Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quién se encuentra asistida por el Abg. Milagro Pérez, inpreabogado N° 86.202 a la ciudadana MARIA MARGARITA PINTO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.647.297 y con residencia en la Urbanización William Lara, Nº 375, Municipio Miranda, estado Carabobo, solicitud interpuesta por el ciudadano LUÍS GERARDO SÁNCHEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.454.862, residenciado en la calle principal, casa S/N, del caserío Las Parchas de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certi.....