En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DOMIMGO ALBERTO DURAN FERNANDEZ y MARITZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.306.281 y V.- 16.307.933, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio celebrado por ante La Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, correspondiente al año 2003, acta Nº 22, folio Nº 33, expedida por el Re.....