este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, GLENNYS SORELYS ALVAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.914.246, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del INTI, ubicado en la calle 01 entre carretera panamericana y prolongación de la avenida libertador, sector el Naranjal, parroquia Albarico, Juridisccion Municipio San Felipe del Estado Yaracuy