este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: ELICIA BLASCO CORONA y LUISELY DEL ROSARIO CANELON BLASCO, venezolanas, mayores de edad y portadoras de la cédula de identidad Nos 5.464.480 y 20.177.368, respectivamente como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de esposa e hija, del causante: LUIS MARIA CANELON ELORZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 4.476.780. Asimismo se acuerda de conformidad con lo solicitado, expedir a la parte interesada, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con su respectiva sentencia, una vez que sean provistas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.