Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-7.506.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.902, actuando en nombre propio y representación, parte actora en la presente, sobre el cincuenta por ciento (50%) que en propiedad plena, pertenece a los ciudadanos TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.594.985, domiciliado en municipio Nirgua estado Yaracuy, y ciudadano JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ, hoy correspondiendo una proporción a los ciudadanos NANCY JOSEFINA MARVAEZ DE DIAZ, SURIM.....