Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y las víctimas ciudadanos Héctor Fabio Jiménez Quintero, Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y María Consuelo Méndez Briceño, una vez oída la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Robo Simple, y, por cuanto los delitos imputados no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta y estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, qu.....