Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 23, 24, 26, 49, 51 y 257 Constitucionales, y artículos y 4°, 341, 342, 344, 360, 361, 362, 364, numeral 5° y 365, del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose cumplido los requerimientos establecidos en la Ley a los fines de la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS OSCAR SANCHEZ, por el delito de del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en Tribunal Mixto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR A.....