Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ALVARO MORA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.903.989, natural de Managua, de fecha de nacimiento 23/04/73, soltero, agricultor, de 34 años de edad, residenciado en el Sector La Vega, casa sin número, diagonal a la Ferretería Chávez, Tovar, Estado Mérida, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y artículo 318 Numeral 2° .....