declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano TOMAS ANTONIO RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro.2.288.858, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana SIERRA DE RAMÍREZ TRANSITO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 10.852.946, domiciliad en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani Estado Mérida, actualmente Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 13 de agosto de 1981, acta Nro. 187, folios 10, 11, 12, año 1981, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.