esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano PEDRO MANUEL VEGA MEZA, titular de la cédula de identidad N° 17.468.269, deberá suministrar a su hijo ELIUD MANUEL VEGA GIMENEZ, la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares (400.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanales. Así mismo deberá cubrir los gastos de vestidos, calzados, médicos y medicinas que se genere con relación al niño de autos. El dinero será entregado directamente a la progenitora del niño, quien firmará los recibos presentados por el progenitor. El dinero será entregado directamente a la progenitora del niño, qui.....