ÚNICO
Se trata de juicio intimaciòn de honorarios profesionales, admitido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados vigente, el cual se tramita por el procedimiento previsto en el artículo 607 del CPC, cuya demanda se propuso en el mismo tribunal donde se ventilo el juicio que dio origen al cobro por intimaciòn de honorarios profesionales en este caso intentado por el abogado Jesús A. Rodríguez O., debidamente identificado en los autos; de la revisión de las actuaciones cursantes en autos se observa lo siguiente: Que fue cumplida la citación cartelaria de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del CPC, y transcurrido en lapso establecido para darse por citados, no comparecieron ante este Tribunal por lo que a solicitud de parte, se le designó defensor judicial, cargo que recayó en la persona del abogado Tomas Mariño Chacón; quien citado como fue dio contestación a la demanda tal como consta a los folios 70 al 75. Ahora b.....