DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos arriba expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: DECLARA CULPABLE A DEIBIS JOSÉ PINEDA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.431.463, Soltero, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 28-10-90, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la carrera 14 entre calles 25 y 27 casa s/n Municipio Autónomo Peña , Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de WLADIMIR RO.....