En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribuna, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Disconformidad de la actuación y de la Medida de Protección Abrigo, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy , a favor del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en fecha 01 de abril de 2014, incoada por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano "Datos omitidos", y como Tercera Indisoluble interesada a la causa la ciudadana "Datos omitidos"; en consecuencia queda Revocada la Medida de Protección abrigo dictada por el referido Consejo de Protección y Nulos los actos administrativos recurridos. SEGUNDO: Se mantiene vigente en beneficio del adolescente "Identidad omi.....