a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos que fueron debidamente establecidos y calculados y que es lo único que le corresponden a la trabajadora reclamante. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago en este acto y en dinero en efectivo. En este estado toma la palabra de la trabajadora accionante, ciudadana: KRISBER ELIANA PARRA GUEVARA, suficientemente identificada en autos, quien con la asistencia de su Apoderada Judicial Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; .....