administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana BRIEVELYS VICMARYS PARRA MARTINEZ.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de MIL TRESCENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES. El padre y la madre se comprometen a realizar el aporte por gastos de útiles y un.....