DISPOSITIVA
Por las razones aquí expuestas, la Jueza Superior Provisoria Abg. Fabiola Inés Vezga Medina, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ponente de la acción de amparo presentada y competente para conocer la Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en la causa identificada con el alfanumérico UP01-R-2018-000060.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (1º) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la F.....