En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Pago de las Obligaciones Alimentarías vencidas, de conformidad con los artículos 5, 30, 366, 369, 374 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, incoada por la ciudadana CLARA INES CARDOZO HERRERA, ya identificada, contra el ciudadano RAUL GREGORIO ZERPA GARCIA, igualmente identificado, a favor de Omitir Nombre, quien adquirió la mayoridad en fecha 08 de septiembre del 2004 estando en curso la solicitud. En consecuencia, de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) por concepto de obligación alimentaría, vencidas y no pagadas, establecida en convenimiento homologado de fecha 13/07/04, por el Tribunal de Protección del Niño y del .....