Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto " la narrativa en la que apoya la demanda es incomprensible ya que no señala la identificación exacta de los demandados; de igual forma no señala en el libelo los datos de registro de la Codemandada; es este mismo orden de ideas omite señalar con exactitud su representante legal ó Judicial y su ubicación a los fines de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 ejusdem"; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se.....