en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada concedida en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada con lugar la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña NICOL CAROLINA. En consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 800, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en el año 2006, en el sentido de que se corrija el error material de escribir y de su esposa: JHENNY CAROLINA DE COTTAS, debiendo colocar: JHENNY CAROLINA RAMÍREZ CAURO, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que corrijan la referida partida de nacimiento, de conform.....