BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penado ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 13.328.229, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola de Guanare Portuguesa, una vez establecida en el Centro podrá trabajar en la Empresa de Transpone R..R una vez verificada por la Delegada de Prueba y pernotar en dicho Centro. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) cumplir con las normas del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola de Guanare Portuguesa. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el centro penitenciario de Portuguesa. Por cuanto se observa que se fijo a.....