DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Previa revisión de la Medida de Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD peticionada por el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ. SEGUNDO: Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y oficio a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
La Juez de Control N° 2,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA La Sec.....