DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Sin Lugar la Solicitud de la Defensora Publica Primera de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Por cuanto esta pendiente la realización de la audiencia de Juicio Oral y Reservado procédase a fijar la fecha correspondiente.
Registras Publíquese y Diarisece y notifíquese a las partes en el Tribunal de Juicio N°1 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 01 de Noviembre de 2.007. ¿