III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido nueve (09) años y diez (10) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de INTERDICTO POR DESPOJO interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ, en contra de los ciudadanos DAVID RIVERO, YANILEIDI GARCIA Y NOEL SEVILLA, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.