este Tribunal apertura la articulación probatoria prevista en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran sus derechos a la defensa y demostraran lo que consideraran oportuno, aunque durante dicho lapso las partes no promovieron pruebas ni tampoco llegaron a ningun acuerdo en cuanto a las declaraciones de Únicos y Universales Herederos, y en las que ambas partes tienen interés es por lo que se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por cuanto el Titulo de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos Coromoto Enrique Mujica , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.504.873 y Avilia Pastora Suárez de Mujica, se ha presentado un tercero que alega tener derechos en dicha sucesión, derecho que debe dejarse a salvo se deja sin efecto la declaración de Únicos y Universales Herederos de los mencionados ciudadanos y se les señala que deben ventilar lo correspondiente a sus derechos por la vía contenciosa a través de.....