Mediante decisión este Tribunal Sustituyó la medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado ALFREDO ANTONIO RAMIREZ GARCIA, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 ordinales 3, 4 y 9 del COPP, presentaciones cada 15 dias por ante el Departaemnto del Alguacilazgo, prohibicion de salida del pais sin autorizacion del tribunal y prohibicion de acercarse a la victima.