DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el ciudadano AGAPITO RAMÓN GRATEROL VITRIAGO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAULA QUIROZ, Inpreabogado Nº 74.396 contra la ciudadana SONIA MARGARITA YUSTIZ MÚJICA, plenamente identificados en el escrito libelar, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de la copia certificada cursante en autos, dejando en su lugar copia certificada, una vez la parte demandante provea los emolumentos para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.