En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano LEON FERNANDEZ EUGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.222, y con residencia la tercera avenida, Casa N° 66, Sector El Kiosco municipio Nirgua Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DORIS MARISOL HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezola.....