"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, interpuesta por los ciudadanos Mari Solaide Molina Lobo y Guillermo Antonio Guillen Osorio, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Mayo de 2004, según acta nº 07..."