DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Tribunal, en fecha 23 de febrero de 2016; la cual fue presentada por los ciudadanos INGRI DEL CARMEN GALÍNDEZ ORTEGA y FRANCISCO JAVIER TORRES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad números 19.063.078 y 17.612.523 respectivamente, domiciliados en la urbanización Brisas del Terminal, vereda 2, entre calle Principal y prolongación calle 5, casa N° 68, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos de la abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 200.698, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 18 de agosto de 2011; tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° .....