DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto, a los fines de dar plena observancia a lo dispuesto en los Artículos 2, 22, 23, 25, 26, 46, 49, 51, 253, 334, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 364, 365 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal dicta la siguiente dispositiva:
PRIMERO: En Vista de la admisión de los hechos realizada por el ciudadano: GERARDO ANTONIO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que fueron formulados en acusación realizada por la representación fiscal, por lo que este TRIBUNAL MIXTO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del de.....