Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado: DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.038.680, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 10/08/1981 de 24 años de edad, residenciado en: Urbanización Páez, sector II, vereda 27, casa N° 07 (ó 77), Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado: DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No cambiar de residencia, y de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2°.....