Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Daño Moral interpuesta por la ciudadana AMABEL JOSEFINA LUGO, titular de la cédula de identidad número 11.648.013, contra AGUAS DE YARACUY, C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA, a la parte demandada AGUAS DE YARACUY C.A. al pago de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.720,00) por indemnización por Daño Moral.