Decisión:
Por las consideraciones expresadas anteriormente este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta del acto realizado en fecha 09.06.2009, específicamente la audiencia de calificación en situación en flagrancia llevada a cabo por el tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Pena; y ordena se remitan las actuaciones al referido tribunal a los fines de la realización de la audiencia de flagrancia.
Se ordena notificar a las partes, al imputado Fabio Rodrigo Márquez Rángel y víctimas sobre el contenido de esta decisión, asimismo se ordena enviar la totalidad de las actuaciones LP01-P-2009-003127 mediante oficio al tribunal de control N° 03 de este Circuito .....