esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados, OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ Y GLORIA CECILIA TORRELLAS ALTERIO, defensores privados de los Acusados RAFAEL ENRIQUE ORDÓÑEZ VENTURA Y YOSDALVIS JOSÉ RAMOS, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 06 de Marzo del año 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, inserta en la causa principal Nro. UP01-P-2006-000194, al constatarse que la sentencia objeto de esta apelación está impregnada del vicio de inmotivación, como consecuencia de ello, debe producirse el efecto previsto en el artículo 457 de la norma adjetiva penal, en consecuencia se anula la sentencia apelada y se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que celebró el Juicio Oral y Público.