Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, a los fines de que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Alfarería Cerámica Unida S.A. (SINTRACUSA), se abstenga de tramitar o suspenda la tramitación de cualquier tipo de reclamos o pliego de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo, o cualquier proyecto de contratación colectiva que presenten en la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy.