este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YHONY OROZCO y YANETH COROMOTO PARRA DE OROZCO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 4.967.887 y 11.649.758 respectivamente y en consecuencia de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, primer aparte, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los solicitantes, el día veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Nueve, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 23, la cual riela al vuelto del folio 37 y frente del folio 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 2009.