UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y ASÍ SE ESTABLECE. Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora ciudadano RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.955.333, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.373, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria incoara contra el ciudadano DARIO HUMBERTO HERRERA PALACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.358.238, domiciliado en el Sector Los .....