Vista la diligencia suscrita por la abogada YARITH CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 28.670, y visto el oficio proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal observa que ya una de las partes co-demandada hizo oposición a la medida decretada por lo que mal este Tribunal puede hacer correcciones, y deberán las partes probar sus respectivas pretensiones en la incidencia, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-