DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana GLADYS MARIA TOLOZA DE AGUILAR, ya identificada contra su legítimo cónyuge PEDRO CELESTINO AGUILAR GUERRERO, por las causales 2da y 3era, contempladas en el artículo 185 del Código Civil, por haberse demostrado durante el proceso el abandono voluntario, cometido por el demandado, así como también la sevicia, los excesos e injuria que hacen imposible la vida en común y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO CELESTINO AGUILAR GURRERO y GLADYS MARIA TOLOZA de AGUILAR, ya identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Civil Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27 de septiembre de 1991, según acta de matrimonio No. 43. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Notifíquese a las partes la presente dec.....