UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado CARLOS JESUS PIÑA ALVARADO, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS que vence el día 10-11-2009 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las 2/3 partes de la pena para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL (son 6 años) que actualmente tiene cumplida y las 3/4 partes de la pena para optar al beneficio del CONFINAMIENTO son (6 años y 9 meses), la cual vence el 10-06-2007, por lo que este tribunal acuerda ratificar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Lara el informe Psicosocial. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado J.....