Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARELYS MARGARITA FIGUEROA SEQUERA, y por ello, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO contra la antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en la forma que ha quedado sentado en párrafos anteriores, por cuanto .....