DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho que quedaron expuestos en esta sentencia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio en su categoría Mixta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por unanimidad "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA", Absuelve y declara no culpable al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en esta Sentencia de la comisión del delito de Secuestro en grado de Cooperadores previstos en el artículo 460 del Código Penal Venezolano por haber llegado a la convicción de que no fue presentada en juicio plena prueba de su participación, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el articulo 49,numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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