Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 07 de Diciembre de 2001, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Régimen de Visitas, presentado por el ciudadano PEDRO EMILIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.664, contra la ciudadana CARMEN ELENA VIZCAYA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.989.923, en beneficio de las niñas identidad omitida, de nueve (9) y once (11) años de edad respectivamente, y así se decide.
En consecuencia se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.