IV
DESICIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en el presente procedimiento de deslinde, por considerar que debe ser competente el tribunal de primera instancia civil con sede en San Felipe del estado Yaracuy, se ordena remitir con oficio, el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decida el presente conflicto negativo de competencia.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
SERGIO SINNATO MORENO
El Secretario Accide.....