Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral seguido al acusado SEBASTIAN JOSÉ GUERRA GUILLÉN, a quien el Ministerio Público le acusa por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña J.T.D.Q.(Identidad Omitida por Mandato Legal); este Tribunal Unipersonal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en las audiencias de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
Con las pruebas evacuadas, no logró acreditársele al acusado SEBASTIAN JOSÉ GUERRA GUILLÉN, la autoría del delito acusado por la Representación Fiscal, en virtud de que no quedó plenamente comprobada la culpabilidad, al existir dudas en la responsabilidad penal del acusado.....