CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: NICOMEDES GUTIERREZ PEREZ, quien fuera español residenciado en Venezuela, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-348.730, de setenta y cinco (75) años de edad, falleció el día Veintiún (21) de Enero del año Dos Mil diez (2010), a las Ocho y Veinte minutos de la noche (08:20 P.m.), en el Hospital I "Aída de Montilva" de la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Infarto al Miocardio, fallecido según Acta de Defunción N° 03, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), a sus LEGÍTIMOS HER.....