Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA MÀRQUEZ, antes identificada, en representación de los derechos de los niños y adolescentes GABRIELA ANDREINA, MERLYN JOSEFINA, WRANYAN JOSÉ, MAYERLIN YENIRETH, ALEJANDRA DIOMARY y ALEJANDRO DIOMAR URBINA MÁRQUEZ, de Dieciséis (16), Catorce (14), Doce (12) Once (11), Ocho (08) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ URBINA FARÍA, ya identificado, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTE B.....