DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superiores Provisorios, miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA CAROLINA MORILLO YOVERA, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2016-000410, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 1 de la norma adjetiva penal y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al Segundo (02) día del Mes de Febrero del año Dos Mil Di.....