Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CIRO PEÑA, en su condición de defensor del imputado JONFRA RENÉ SUESCÚM ORTEGA, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que prorrogó por 15 días el lapso para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y ratificó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba contra el referido imputado, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho. Queda confirmada la decisión apelada de Primera Instancia.