a) La separación de las causas penales UP01-P-2002-000013 y UP01-P-2003-000302, conforme a lo establecido en el artículo 74 en su numeral primero, que establece que :" El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos: 1) Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado , o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito , sea posible decidirla con prontitud en vista de las circunstancias del caso , mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales". b) En el caso en marras, sobre la causa UP01-P-2002-000013 fue decretada la nulidad abosoluta de las actuaciones, con base a decisión dictada por el Tribunal de Control No. 1 y ratificada por la Sala Constitucional; por lo que no es posible realizar el Juicio con respecto a estas imputaciones, habida cuenta de la nulidad decretada conforme a lo expuesto Supre.....